Salvador Gómez
" Si la delegacion provincial del catastro, facilita a los ayuntamientos, los datos de las fincas, superficie, valor catastral, situacion, propietarios y % de propiedad de cada uno (en las fincas indivisas).
¿porque el ayuntamiento solo emite un recibo del IBI a uno de los propietarios?
¿que trabajo cuesta emitir a cada uno su parte de contribucion?, ¿sabe ud cuantos problemas causa, cuando entre los propietarios existe discrepancias?, y algunos dicen, (como no figura mi nombre yo no pago), el ayuntamiento de Chiclana emite un recibo a cada propietario, en Conil ¿porque no? GRACIAS"
Juan M. Bermúdez
Hola Salvador, en los supuestos en que una finca pertenece pro indiviso a varios propietarios, la inscripción catastral que realiza la Gerencia Territorial del Catastro, afecta únicamente a la relación de titulares, dado que en estos casos realmente no se ha producido un fraccionamiento del inmueble. Esto es: catastro inscribe la relación de titulares y los porcentajes de propiedad que corresponden a cada uno de los copartícipes en la finca.
A partir de esa inscripción, podríamos pensar que es posible, aplicando el porcentaje reflejado por Catastro, calcular la parte de cuota que correspondería a cada copropietario y emitir tantos recibos, cuantos titulares existieran sobre la finca. Siguiendo este procedimiento a ninguno se nos escapa que tanto el pago como el cobro del Impuesto se facilitaría.
El grave obstáculo que encontramos para proceder de este modo es doble:
-por un lado y atendiendo a la realidad, sucede que los porcentajes de participación que refleja Catastro son los que aparecen en la inscripción registral de una finca y esos porcentajes sólo aparecerán tanto para suelo como para construcción cuando la obra nueva y división horizontal de la finca se hayan inscrito. En esos casos efectivamente se realiza la división del recibo.
Sin embargo lo que sucede en los pro indivisos es que se conocen los porcentajes de participación que cada propietario tiene sobre el suelo de la finca pero no cuál es el porcentaje que le corresponde sobre la totalidad de construcciones que existan (o que se vayan incorporando, con lo que ese porcentaje incluso no sería estable). De ese modo si utilizáramos para el cálculo del recibo los porcentajes de participación de que disponemos y que lo son sobre solar, llegaría a producirse la grave situación de que se repercutieran sobre propietarios que solo lo fueran de solar y que no tuvieran construcción, el mismo porcentaje de participación del que es propietario y que aparece en Catastro, sobre la total construcción catastrada que existiera en el inmueble; y ello necesariamente, porque tratándose de construcciones que no disponen de declaración de obra nueva y de asignación individual de la propiedad, se catastran sobre la finca en régimen de proindiviso sin que dispongamos de información catastral ni registral independiente que nos permitan conocer quién es o no propietario de construcciones en una finca en régimen pro indiviso.
-Por otro lado, también es imposible asignar de modo diferenciado a cada titular las edificaciones en sus distintos usos y calidades de edificación, por lo que aun pensando que pudiéramos calcular el porcentaje de construcción que corresponde a cada cotitular, no podríamos distinguir los valores por los que cada propietario tendría que responder en función a las calidades y usos de sus construcciones.
Por estas razones y muy a pesar de que tal y como le indicaba al comienzo de mi explicación a todos nos resultaría de más fácil gestión tanto el cobro como el pago del Impuesto si fuera posible el fraccionamiento de las cuotas en atención a porcentajes de participación, respetando el principio de solidaridad que debe regir las relaciones tributarias en los casos de cotitularidad no hemos querido interferir en las relaciones que los comuneros mantienen ni en el modo de distribución de la carga tributaria que hayan consensuado y que resulte más equitativa en función de cada realidad física de las distintas fincas. Un saludo
Jesús
Hola me gustaria saber si cabe la posibilidad de encontrar un curso o una formacion en conil que no sea para mayores de 45 o menores de 30 años ya que no hay trabajo ese sector tambien necesitamos un poco de ayuda y con cargos familiares aun mas .
gracias.
Juan M. Bermúdez
Hola Jesús, los criterios se establecen en resoluciones que emite la Junta de Andalucía consensuado con todos los sectores que representan a los ciudadanos. Y en ellos se consideran colectivos preferentes a mujeres 50%, demandantes de empleo de larga duración, en riesgo de exclusión, y discapacitados, etc. Un saludo
Sonia
"Sr. Alcalde, ya que se han reparado las pistas de padel del complejo deportivo, ¿se van a reparar las pistas de padel de la casa de la juventud?. ¿o para esas no hay presupuesto?. Gracias
Juan M. Bermúdez
Hola Sonia, se han arreglado las que más uso tienen y demandan los ciudadanos, las de la casa de la juventud, al tener otro tipo de pavimento la demanda es menor, pero tenemos en proyecto el arreglo y adecentamiento de la misma. Un saludo
Salvador Gomez Ramos
El Alcalde responde ¿PERO CUANDO?
Juan M. Bermúdez
Me gustaría que las respuestas se publicaran antes y de manera periódica pero, a veces, la falta de tiempo me impide contestar más rápidamente, y me gusta meditar la respuesta. Un saludo.
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